Administradora a la cual se trasladen cotizaciones equivocadamente responde por el cubrimiento del afiliado
28 de Diciembre de 2021
Corresponde a los administradores de pensiones (AFP) realizar el trámite para sanear las irregularidades presentadas respecto al destino de las cotizaciones consignadas, sin que la tardanza pueda comprometer la protección del riesgo en caso de que este ocurra antes de corregir la situación, y sin perjuicio de las sanciones al empleador por su descuido.
Lo anterior, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el caso bajo estudio, no significa que la persona afiliada deba esperar hasta que se trasladen efectivamente los aportes por parte de Colpensiones, pues la norma simple y llanamente especifica la entidad responsable del cubrimiento del afiliado, esto es, a la que finalmente se trasladen las cotizaciones equivocadamente recibidas por otra, independientemente del trámite administrativo que les corresponda realizar entre entidades involucradas.
Ahora, es cierto que el traslado de aportes es una responsabilidad que corresponde a quien los recibe de forma equivocada. Sin embargo, la AFP no puede apuntar a una supuesta diligencia en el marco del error comentado y con ello sugerir que es ajena o que no tiene responsabilidad en ese trámite, a fin de eximirse del reconocimiento pensional.
En todo caso, es importante reiterar que la ley prevé un trámite con términos claros a fin de que las entidades pensionales involucradas resuelvan este tipo de inconsistencias de forma oportuna, sin que la negligencia en su adelantamiento pueda serle atribuida a la accionante y menos caer en la demora de la protección del riesgo ocurrido, cuyo reconocimiento no debe sufrir demora, concluyó la Sala (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).
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