Suspenden a abogado que renunció al poder el mismo día de celebración de la audiencia
28 de Abril de 2023
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia que suspendió del ejercicio de la profesión, por cuatro meses, a un abogado por vulnerar el deber de realizar las gestiones de defensor en un proceso penal, pues se comprobó que el mismo día de la audiencia, programada para las 9:00 a. m., cuando ya todas las partes se encontraban en la sala de audiencias, el disciplinable envió un correo electrónico, a las 9:13 a. m., manifestando que renunciaba al poder por diferencias de criterio con su cliente.
Al respecto, la Sala resaltó que en Colombia existen dos tipos de poderes, el poder general, el cual debe ser otorgado mediante escritura pública, y el poder especial, que de acuerdo con el artículo 74 del Código General del Proceso (CGP) se puede otorgar mediante documento privado, no requiriéndose la autenticación ante notario.
El poder especial puede conferirse verbalmente en la audiencia o mediante memorial enviado al juzgado de conocimiento del proceso. Así mismo, el artículo 76 del CGP estipula que el poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. Igualmente, estipula que ‘‘la renuncia no pone término al poder sino cinco días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido (…)’’ (M. P.: Juan Carlos Granados Becerra).
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