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Actualizado hace 10 minutes | ISSN: 2805-6396

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Supuestos de no medición por acción u omisión del prestador no le quitan el derecho a cobrar cargo fijo

23 de Agosto de 2022

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Acometidas fraudulentas dan lugar al corte del corte del servicio y la terminación del contrato (Freepik)

El cargo fijo en materia de servicios públicos domiciliarios se puede definir como el pago por concepto de costos en los que incurre el prestador para garantizar la disponibilidad permanente del servicio y en el cual se incluyen los gastos administrativos de su prestación, como son (i) el total de los gastos del personal administrativo, (ii) gastos generales, (iii) contratos con terceros y (iv) gastos de facturación, independiente de que exista o no consumo.

Así las cosas, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, si bien la medición del consumo por medio de instrumentos de medida es un derecho del usuario y un deber del prestador, ante supuestos de no medición por acción u omisión del prestador, este no pierde el derecho de cobrar el cargo fijo, cuando quiera que el servicio esté disponible

En este sentido, indicó la entidad, el usuario se exonera de pago del cargo fijo cuando se configure una (i) falla en la prestación del servicio, conforme al artículo 137 de la Ley 142 de 1994, sobre reparaciones por falla en la prestación del servicio; (ii) cuando el servicio sea suspendido de común acuerdo, de conformidad con el artículo 138 o (iii) cuando el contrato se dé por terminado.

De otra parte, la falta de medición de un periodo, sin acción u omisión que se le pueda endilgar tanto al prestador como al usuario del servicio, dará lugar a determinar dichos consumos con base en (i) consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, (ii) consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, (iii) aforos individuales, según los dispongan los contratos de condiciones uniformes.

En caso contrario, es decir, cuando no se determine el consumo con base en las formas señaladas, el usuario podrá iniciar la reclamación en sede del prestador y hacer uso de los recursos de ley, de acuerdo con lo previsto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. 

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