27 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Superintendencia de Subsidio Familiar puede seguir ejerciendo cobro coactivo de las multas que haya impuesto (2:04 p.m.)

11 de Noviembre de 2014

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Nota:
97818
El Consejo de Estado conceptuó que la Superintendencia de Subsidio Familiar sí está facultada para continuar ejerciendo el cobro coactivo de las multas sobre los actos sancionatorios expedidos que alcancen mérito ejecutivo. Ello en aplicación de los artículos 98 y 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), además del artículo 5º de la Ley 1066 del 2006, que establecen facultades de esa índole para las entidades de la administración. Adicionalmente, sostuvo que, en concordancia con el artículo 100, las entidades pueden acudir a los jueces para hacerse a los cobros que presten mérito ejecutivo derivados de la potestad sancionatoria a su cargo (C. P. Germán Bula).

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