Sancionan a un abogado que en escrito acusó de tráfico de influencias a la procuradora del proceso
13 de Abril de 2023
La actuación disciplinaria se originó como consecuencia del informe impetrado por la Procuradora Judicial Penal de Cartagena, en el que afirmó que el disciplinable fungía como defensor de confianza del acusado y que en escrito solicitó que fuera relevada de la agencia especial indicando que su actuación le parecía “un acto de corrupción y de ilegalidad dentro del cual se vislumbra un claro tráfico de influencias”, ello por cuanto la procuradora profirió concepto en contra de los intereses del acusado al solicitarle a la fiscalía que profiriera resolución de acusación.
El apelante señaló que fue indebidamente sancionado por manifestar su opinión al señalar que la procuradora informante estaba cometiendo un acto de corrupción, pero que eso era lo que él creía y que en ningún momento afirmó que estaba seguro de ello.
Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no es cierto que el encartado estuviera plasmando solamente una simple opinión de lo que él creía y que no estaba seguro de ello, pues al referir que la procuradora había conceptuado para que la Fiscalía General de la Nación profiriera resolución de acusación, seguidamente afirmó que ello constituía un acto de corrupción y de tráfico de influencias, lo que, por supuesto, transgrede el buen nombre y la honra de la funcionaria, pues ese tipo de afirmaciones de ninguna manera pueden ser cobijadas por el núcleo esencial del derecho a la libertad de expresión, ya que se están haciendo imputaciones que trascienden al ámbito del derecho penal que deben ser dilucidadas primero en el escenario pertinente. (Lea: Suspenden a abogado por utilizar afirmaciones ofensivas al momento de presentar un recurso)
Por lo anterior, es claro para la Sala que el abogado inculpado lesionó el buen nombre y el patrimonio moral de la informante, quien es una funcionaria pública, pues efectivamente se observa que la trató de corrupta y traficante de influencias sin haberlo puesto en conocimiento, primero, de la autoridad penal, antes de lanzar semejantes afirmaciones. Se resolvió entonces confirmar la sentencia en la que se declaró disciplinariamente responsable al abogado y se le impuso la sanción la suspensión de dos meses en el ejercicio profesional.
Apreciaciones subjetivas sobre el comportamiento no constituyen atenuantes
El apelante planteó que no tenía antecedentes disciplinarios en 40 años de ejercicio profesional, aunado a que era pastor de una iglesia cristiana y que toda la sociedad cartagenera podía dar fe de su honorabilidad.
La Comisión manifestó que este tipo de apreciaciones subjetivas referentes al comportamiento de las personas o sobre sus relaciones en la vida social, de ninguna manera pueden constituir criterios atenuantes o que lleven a que un abogado sea eximido de cumplir con los deberes profesionales establecidos en el artículo 28 de la Ley 1123 del 2007. En efecto, la experiencia profesional, el comportamiento, la percepción de la sociedad, la asistencia a determinada iglesia religiosa o la universidad de egreso no constituyen aspectos valorables por el juez disciplinario a la hora de aplicar las normas del Estatuto Deontológico (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
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