13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 minutes | ISSN: 2805-6396

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Sancionan a un abogado por maniobras dilatorias

15 de Diciembre de 2021

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Se confirmó una sentencia de primera instancia, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Nariño, que declaró responsable a un abogado por la falta disciplinaria contenida en el artículo 33, numeral 8, de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, decisión en la que se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por cuatro meses.

En el caso concreto se identificaron dos deberes en colisión, por un lado el de colaborar con la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado; por otro, la diligencia profesional debida al cliente en virtud de la gestión encomendada, ambos en cabeza del profesional del Derecho.

Aunque el deber de debida diligencia profesional efectivamente le imponía al investigado una obligación de hacer, y el agente actuó bajo el convencimiento de que interponía los recursos con el fin de salvaguardar la diligencia debida a su cliente, para la Comisión no puede perderse de vista que esas actuaciones no se ejercieron de forma estricta, al tenor literal de la norma.

Por esa razón no se hizo un juicio de ponderación entre uno y otro deber para acreditar que se cumplió uno en detrimento del otro (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

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