Sancionan a abogado por no asistir en siete ocasiones a una audiencia
21 de Diciembre de 2021
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial declaró disciplinariamente responsable a un abogado por la falta descrita en el artículo 37, numeral 1º, de la Ley 1123 del 2007, e incumplimiento del deber consagrado en el artículo 28, numeral 10º.
La censura al profesional del Derecho se dio por no asistir a las sesiones programadas para una formulación de acusación durante el 2018, las cuales no pudieron llevarse a cabo por su ausencia.
El disciplinado fungía como defensor cuando se adelantaron ante el juzgado control de garantías la legalización de captura y la formulación de imputación.
El fallo indica que el abogado no atendió el encargo profesional encomendado, al no comparecer a la formulación de acusación en siete ocasiones, audiencias en las que su presencia era fundamental para darle validez, máxime cuando se acreditó la asistencia de la fiscalía. Y es que en el sistema penal acusatorio contenido en la Ley 906 del 2004 tanto la fiscalía como la defensa deben acudir a las audiencias convocadas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 140, numeral 6, del Código de Procedimiento Penal, y conforme lo ordena el artículo 339 ibidem.
Por lo tanto, el juicio de adecuación típica se configura de acuerdo con la conducta reprochada y debidamente probada dentro del proceso, siendo cierto su actuar sin la debida diligencia, pues dejó de realizar oportunamente la labor a la que se había comprometido, generando una dilación injustificada del proceso penal y un desgaste a la administración de justicia (M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).
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