Regulan trámite de conciliación extrajudicial virtual de la Procuraduría
12 de Agosto de 2022
La Procuraduría General de la Nación expidió la Resolución 218, a través de la cual regula el trámite de conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo, en aras de continuar implementando el uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Teniendo en cuenta que la Resolución 312/20 autorizó a los procuradores judiciales adelantar en cualquier tiempo audiencias de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo bajo la modalidad no presencial, haciendo uso de las tecnologías de la información, el órgano de control estableció las medidas necesarias para que en dicho proceso se garanticen los derechos a la igualdad, al debido proceso, la transparencia y publicidad. (Lea: Conozca el nuevo Estatuto de Conciliación que deroga la Ley 640 del 2001)
De acuerdo con la disposición, para la ejecución de este trámite se deberá radicar la solicitud de conciliación, ya sea a través de la página de la Procuraduría o a cualquiera de los correos electrónicos de las procuradurías judiciales que realizan el proceso, los podrá consultar en el documento adjunto a esta nota.
En cuanto a la radicación presencial, la norma es muy clara y asegura que esto es posible cuando no se cuente con acceso o se presenten dificultades o imposibilidad para hacer mediante los canales digitales y electrónicos dispuestos, situación que deberá acreditarse siquiera sumariamente.
Así mismo, la norma establece que con el fin de asegurar la autenticidad, integridad y conservación del proceso, todas las audiencias virtuales deberán ser grabadas en audio y video para posteriormente incluirla en el correspondiente expediente electrónico.
Es importante mencionar que, excepcionalmente, la audiencia de conciliación extrajudicial podrá realizarse de manera presencial, en aquellos eventos en que los sujetos intervinientes presenten solicitud debidamente justificada. Para ello se deberá presentar la solicitud con tres días de antelación a la fecha dispuesta para la celebración de la audiencia, indicando las razones por las cuales no puede realizarse de manera no presencial.
La petición será resuelta por el procurador a cargo, quien definirá si se realiza de manera presencial o combinándose con la modalidad no presencial.
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