¿Quién tiene interés para recurrir en actuaciones disciplinarias?
21 de Septiembre de 2022
A la Comisión Nacional de Disciplina Judicial le correspondió conocer un recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) contra una providencia que resolvió decretar la terminación de la indagación preliminar adelantada contra una jueza y ordenando su archivo.
La Sala rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el mandatario del ICBF, ya que la entidad recurrente por tener la calidad de informante no se encuentra legitimada para apelar en el régimen disciplinario de los funcionarios.
La Comisión recordó que al establecerse que son sujetos procesales el disciplinable, el defensor y el Ministerio Público y al facultar al quejoso solo para coadyuvar, quiso decir el legislador que quedaba por fuera respecto del interés para recurrir al servidor público que cumple con el deber de informar.
Así, no facultó la Ley 734 del 2002 a la entidad informante para recurrir las decisiones que se adopten dentro de la actuación disciplinaria, pese a ser una de las formas de iniciar la acción disciplinaria (artículo 69, Código Disciplinario Único), situación que se presentó en el caso concreto (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
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