Prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden o no condonar intereses de mora
10 de Septiembre de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden o no condonar los intereses de mora, pues la norma dispone el cobro por este concepto como una facultad y no como una obligación.
Por el contrario, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la ley no autoriza a los prestadores realizar descuentos sobre la deuda que tengan a su favor por causa de la prestación del servicio público domiciliario.
Lo anterior en virtud del principio de onerosidad que recae sobre dichos servicios, por lo que la condonación, rebaja o exoneración debe recaer exclusivamente sobre los intereses moratorios.
Descuentos de capital
Por lo tanto, será decisión de la empresa prestadora de servicios públicos o de la administración municipal como prestador directo, según el caso, decidir autónomamente acerca de rebajar o no este tipo de intereses, sin que haya, en ningún caso, descuentos para los usuarios respecto del capital.
En este sentido, las partes tienen la posibilidad de llegar a acuerdos de pago, pactos de refinanciación o compromisos en cuanto a la condonación de intereses por deudas vencidas, instrumentos que se ajustan a la normativa vigente y a los que se puede acudir para solucionar diferencias y garantizar el pago de los servicios prestados y recibidos.
Así las cosas, para llevar a cabo el cobro las deudas facturadas y no canceladas, al tratarse de empresas industriales y comerciales del Estado o municipios que presten directamente el servicio, pueden elegir si acuden a la jurisdicción coactiva u ordinaria, mientras que los demás prestadores pueden acudir únicamente a la jurisdicción ordinaria.
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