13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Presidente de la República sí tenía competencia para designar alcalde encargado de Medellín

22 de Febrero de 2023

Reproducir
Nota:
157710

La Sección Quinta del Consejo de Estado determinó que el presidente de la República tenía la competencia para designar al alcalde encargado del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, con ocasión de la suspensión de Daniel Quintero Calle, potestad que está supeditada a la terna que le envía el movimiento del alcalde titular.

En este caso, el comité promotor del grupo significativo de ciudadanos Independientes, hoy movimiento político Independientes, la cual tiene como finalidad respetar el programa de gobierno por el que resultó electo el mandatario suspendido y, de esta manera, garantizar la estabilidad del voto programático, como en efecto ocurrió con la designación de Jennifer Andree Uribe Montoya, quien, junto a las otras dos ternadas, “son integrantes como simpatizantes del Movimiento Independientes”. La decisión se generó dentro del proceso del medio de control de nulidad simple que inició una ciudadana en contra del nombramiento de alcalde encargado.

La decisión se fundamentó en que el Presidente de la República es la autoridad competente para hacer efectiva la suspensión o destitución y designar al alcalde distrital encargado en los casos de falta temporal o absoluta. El plazo con el que cuenta dicha autoridad para llevar a cabo esta designación es de 30 días, para los casos de vacancia temporal y de 90 si se debe convocar a elecciones.

Señala, además, que el artículo 32 de la Ley 1617 del 2013 estima que el encargo se efectuará respecto de un ciudadano del mismo partido o movimiento político al cual pertenece el alcalde que se encuentra en la situación que genera la vacancia temporal o absoluta.

Igualmente, la corporación precisó que, según el formulario E-6 AL, los señores Juan Carlos Upegui Vanegas, Juliana Colorado Jaramillo y Vilmer René Hoyos Hoyos, como integrantes del comité promotor del grupo significativo de ciudadanos Independientes, inscribieron a Daniel Quintero Calle como candidato a la alcaldía de Medellín para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre del 2019, en las que, finalmente, resultó electo como tal.

Una vez suspendido provisionalmente del ejercicio del cargo de alcalde, dos integrantes del comité promotor del grupo significativo de ciudadanos Independientes, esto es, Juan Carlos Upegui Vanegas y Juliana Colorado Jaramillo, mediante oficio del 17 de mayo del 2022, presentaron ante el presidente de la República la terna para reemplazar al referido mandatario.

Por otro lado, se aclaró que no se debe expedir certificación alguna en la que se indique que las ternadas a proveer una vacancia temporal de un alcalde suspendido integran la colectividad o agrupación o son afines a esta. Así, la designación de las personas que van a reemplazar a un alcalde inscrito por un grupo significativo de ciudadanos, como en el caso bajo estudio, se entiende cumplida en los términos del artículo 32 de la Ley 1617 del 2013, cuando el comité promotor envía la respectiva terna, la cual supone que está integrada por personas afines o simpatizantes a dicho colectivo. (C.P: Luis Alberto Álvarez Parra).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)