Plataformas digitales deben constituirse como organismos de apoyo a la autoridad de tránsito para desarrollar actividades
10 de Marzo de 2023
Los centros de enseñanza automovilística, los de reconocimiento y evaluación de conductores, los de diagnóstico automotor y los que realicen pruebas teórico–prácticas para la obtención de licencias de conducción son organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, cuya naturaleza puede ser estatal, privada o mixta.
Dichos organismos cumplen las funciones y actividades determinadas en sus actos de creación y están sujetos a la reglamentación para su constitución y funcionamiento, trámite que se efectúa a través de leyes, decretos y resoluciones expedidas por el Ministerio de Transporte. Así mismo, cumplen funciones de tránsito que son asignadas mediante delegación o convenio y son vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte.
En este sentido, si una plataforma digital, para efectos de la consulta, no está constituida como organismo de apoyo a las autoridades de tránsito, pero desarrolla actividades relacionadas sin estar registrada como tal en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), es necesario que la autoridad competente valide la procedencia de medidas correctivas, en los términos del artículo 92 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (L. 1801/16).
De acuerdo con esta disposición, afectan la actividad económica, entre otros comportamientos, ofrecer servicios que son prestados por las entidades de apoyo al tránsito sin la debida autorización, habilitación o reconocimiento por parte de las autoridades o entidades competentes.
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