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Modificarían proceso para la no causación del impuesto al carbono

19 de Julio de 2022

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Nota:
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Tras considerar necesario un ajuste al procedimiento y requisitos para hacer efectiva la no causación del impuesto nacional al carbono y fortalecer la aplicación del mecanismo por parte de los actores involucrados, el Ministerio de Hacienda publicó para comentarios de la ciudadanía el proyecto de decreto por medio del cual se realiza dicha modificación.

 

El proyecto, que estará disponible en la página web de la entidad hasta el 2 de agosto, ajustó el procedimiento para hacer efectiva la no causación del impuesto, para lo cual el sujeto pasivo que puede certificar ser carbono neutro deberá presentar, previó a la fecha de causación, lo siguiente:

 

  1. La solicitud de la no causación del impuesto al carbono indicando la cantidad de combustible neutralizado en metros cúbicos (m3) o galones (gal) y su equivalencia en toneladas de dióxido de carbono (ton CO2), la cual deberá ser calculada de acuerdo con el anexo técnico IV del decreto único reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible (1076/15).
     
  2. El informe de verificación correspondiente a las reducciones de emisiones o remociones de GEI canceladas.
     
  3. El soporte de cancelación voluntaria de las reducciones de emisiones o remociones de GEI canceladas a favor del sujeto pasivo, emitido por el programa de certificación de GEI bajo el que se encuentra registrada la iniciativa de mitigación.
     
  4. Documento que demuestre la acreditación vigente del Organismo de Validación y Verificación de GEI (OVV-GEI) que emitió el informe de verificación en los términos previstos en los artículos 2.2.11.1.2 y 2.2.11.1.3 del Decreto 1076 del 2015.
     
  5. Reporte de estado de reducción de emisiones y remoción de GEI obtenido del Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de GEI (RENARE), que evidencie que la iniciativa de mitigación se encuentra en estado activo o sin reporte de información.

Así mismo, la iniciativa modificaría el artículo 1.5.5.4., en el cual se establecen los requisitos mínimos del soporte de cancelación voluntaria, y asegura que para esto se deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

  1. Nombre de la iniciativa de mitigación de GEI de la cual provienen las reducciones de emisiones y remociones de GEI canceladas.
     
  2. Nombre o razón social y número de documento de identificación del titular de la iniciativa de mitigación, que generó las reducciones de emisiones o remociones de GEI canceladas.
     
  3. Nombre o razón social y número de documento de identificación del sujeto pasivo a favor del cual se cancelan las reducciones de emisiones o remociones de GEI.
     
  4. Cantidad de reducciones de emisiones y remociones de GEI expresadas en tCO2 equivalente con su respectivo número serial de inicio y final del rango cancelado.
     
  5. El año calendario en el que se generaron los resultados de mitigación cancelados.

En cuanto a los requisitos del informe de verificación, con el ajuste, se deberá cumplir mínimo con lo siguiente:

  1. Nombre de la iniciativa de mitigación de GEI de la cual provienen las reducciones de emisiones y remociones de GEI canceladas.
     
  2. Nombre o razón social y número de documento de identificación del titular de la iniciativa de mitigación de GEI que generó las reducciones de emisiones o remociones de GEI canceladas.
     
  3. Cantidad de reducciones de emisiones y remociones de GEI expresadas en tCO2 equivalente verificadas.
     
  4. Metodología implementada por la iniciativa de mitigación de GEI para cuantificar las reducciones de emisiones y remociones de GEI que se verifican.
     
  5. Periodo de monitoreo de resultados de mitigación verificados.

Conozca a detalle todos los ajustes que planea el proyecto en el documento adjunto a esta nota y quienes deseen compartir sus comentarios lo podrán hacer dando clic aquí.

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