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Mientras se mantenga la emergencia sanitaria debe exigirse el carné de vacunación

25 de Febrero de 2022

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El Consejo de Estado negó una solicitud de suspensión de varios de los apartes del decreto que estableció la obligatoriedad de portar el carné de vacunación contra la covid-19 para poder asistir a bares, cines, locales comerciales, restaurantes y otros establecimientos públicos.

Esto significa que mientras se mantenga la emergencia sanitaria, y hasta tanto no se emita un juicio sobre la legalidad de estos mandatos, las medidas establecidas se deben cumplir. La decisión se relaciona con una acción de nulidad que interpuso un ciudadano contra los artículos 2° (parágrafos 1 al 3) y 3° del Decreto 1615 del 2021.

El demandante solicitó suspender porque, según él, se expidieron cuando no estaba en vigencia el estado de emergencia social, ecológica y económica que se estableció tras el inicio de la pandemia. Además, dijo, no contenían ninguna limitación en el tiempo y habían entrado en vigencia sin que la autoridad que los expidió tuviera competencia. Sostuvo que las medidas afectan indefinidamente derechos fundamentales de personas que, en ejercicio de su autonomía, prefieren no vacunarse. Finalmente, afirmó que el Gobierno no tenía facultades legales en este caso, ya que las decisiones que afectan este tipo de derechos son de competencia exclusiva del Legislativo. (Lea: Gobierno exigirá carné de vacunación contra covid 19 empleados públicos)

Para la sala, el Presidente de la República sí tenía competencia para expedir la norma, como quiera que tiene autoridad en la preservación del orden público. Además, consideró que el jefe del Estado y los ministros que firmaron la adopción las medidas son responsables de las políticas para conjurar los efectos de la pandemia de la covid-19. A ello se suma la competencia que guardan para resolver o conjurar amenazas sanitarias como esta. (Lea: Desde el 1º de diciembre carné de vacuna contra covid 19 será necesario con esquemas completos)

La Sala aclaró que el decreto no limita el ejercicio de los derechos fundamentales de manera absoluta y no considera que se haya invadido la competencia del legislador en materia de regulación de derechos fundamentales. A su juicio, el acto obedece a la autoridad que tiene mandatario para impartir medidas de restablecimiento del orden público y no fue producto del ejercicio de facultades legislativas extraordinarias.

Además, pese a lo dicho por el demandante frente a la finalización del estado de excepción previa a la emisión del decreto, la Sección indicó que antes de dicha declaratoria el Ejecutivo ya había adoptado el estado de emergencia sanitaria, fundamento legal de varias medidas contra el coronavirus (M. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

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