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Noticias / General


Lineamientos para adoptar el Programa especial para consejeros de la juventud

22 de Diciembre de 2021

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Nota:
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El pasado 5 de diciembre, por primera vez desde la expedición del Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley 1622 del 2013 y Ley 1885 del 2018), los jóvenes acudieron a las urnas para elegir los consejos municipales y locales de juventud. Con la elección y conformación de los consejos surge el deber de brindar el debido apoyo institucional a estos mecanismos autónomos de participación.

 

Así las cosas, el Gobierno debe adoptar el Programa especial de apoyo al consejo nacional de juventud, por lo que es necesario que en el marco de las competencias de las entidades públicas del orden nacional que conforman el Consejo nacional de políticas públicas de la juventud; del Ministerio de Vivienda; del Departamento Administrativo de la Función Pública; de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional (APC Colombia); de la Escuela Superior de Administración Pública; del Icetex; de Innpulsa y Fontur, diseñen e implementen dicho programa, que comprenda estímulos de carácter educativo, cultural y recreativo, entre otros, diferenciales para los consejeros de juventud, el cual deberá implementarse a partir de la vigencia 2022, todo en el marco de la Ley 1622 del 2013.

 

La Consejería Presidencial para la Juventud, en virtud de sus funciones establecidas en la Ley 1622 y el Decreto 876 del 2020, será la encargada de coordinar la articulación de los planes o incentivos de cada entidad en el programa.

 

En igual medida, invita a las entidades territoriales a organizar y desarrollar el programa especial de apoyo a los consejos de juventud en sus territorios para garantizar el funcionamiento de dichas instancias y promover la participación e incidencia juvenil.

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