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A las facturas de servicios públicos domiciliarios les aplica el fenómeno de la prescripción de cinco años

31 de Diciembre de 2021

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En los contratos de arrendamiento, las partes acordarán, conforme la autonomía de la voluntad contractual, las obligaciones relacionadas con el pago de los servicios públicos domiciliarios. Por lo tanto, el régimen de servicios públicos domiciliarios es ajeno a regular dichas situaciones, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos frente al contrato de condiciones uniformes. Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ante la jurisdicción coactiva cuando el prestador sea una empresa industrial y comercial del Estado prestadora de servicios públicos domiciliarios o un municipio prestador directo.

 

De acuerdo con lo indicado en el parágrafo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, si el suscriptor o usuario incumple la obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato, el cual no puede exceder de dos períodos consecutivos de facturación, el prestador estará en la obligación de suspender el servicio. Si el prestador incumple la obligación de la suspensión del servicio, se romperá la solidaridad.

 

De otra parte, recordó la entidad, a las facturas de servicios públicos domiciliarios les aplica el fenómeno de la prescripción de cinco años de que trata el artículo 2536 del Código Civil, término que empieza a contarse desde la fecha de vencimiento de la factura.

En el evento en que el usuario haga uso de los recursos establecidos en el artículo 154 (reposición y apelación) en los casos en que expresamente lo consagre la ley, el término de prescripción se contará luego de haberse resuelto la reclamación o el recurso por parte de la empresa prestadora del servicio público domiciliario.  

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