IBC para el reconocimiento y pago de una incapacidad de origen común es el reportado en el mes anterior a su inicio
02 de Noviembre de 2022
El Decreto 1427 del 2022 estableció parámetros sobre las generalidades de las prestaciones económicas y, así mismo, sobre las condiciones para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común.
De acuerdo con la norma, es condición al momento del inicio de la incapacidad haber cotizado efectivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) como mínimo cuatro semanas inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad. El tiempo mínimo de cotización se verificará a la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la incapacidad.
Así mismo, estar afiliado al SGSSS en calidad de cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales, además de contar con el certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico adscrito a la red de la respectiva EPS o entidad adaptada o validado por esta.
Para el reconocimiento y pago de la incapacidad de origen común y sus prórrogas, se tomará como ingreso base de cotización el reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad, entendiendo por inicio el reportado en el día uno de la incapacidad inicial, no el de las prórrogas.
Así las cosas, la incapacidad será reconocida por la EPS en la medida en que se haya cotizado en los términos mencionados y será liquidada teniendo en cuenta como ingreso base de cotización el reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad, es decir, en la última planilla pagada el mes anterior a la incapacidad.
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