Hacen ajustes en la reestructuración del plan de progresividad en servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado
16 de Diciembre de 2021
Las personas prestadoras que se hayan acogido a la progresividad en la aplicación de tarifas, de que tratan los artículos 2.1.1.1.6.5 al 2.1.1.1.6.7 de la presente resolución, y que de acuerdo con lo establecido en la Resolución 911 del 2020, modificada por el artículo 1° de la Resolución 936 del 2020, hayan suspendido su aplicación, podrán reestructurar su plan de progresividad para aquellos ajustes que aún no se hayan ejecutado en la facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en un plazo que no supere el 30 de junio del 2023, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.6.8. de la Resolución 960.
De igual forma, quienes decidan reestructurar el plan de progresividad deberán calcular un nuevo factor de progresividad para el cargo fijo y/o cargo por consumo, sin incluir el valor del costo medio generado por tasas ambientales (CMT) y sin subsidios ni contribuciones, según se detalla en la norma.
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que opten por la reestructuración de progresividad deberán manifestarlo por escrito ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, antes del 1º de enero del 2022.
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