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Lista norma que permite renegociar por una sola vez los créditos

03 de Octubre de 2017

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La Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 026 del 2017, con la que imparte instrucciones al sistema financiero para facilitar, por una sola vez, el proceso de redefinición de las condiciones de los créditos de aquellos colombianos que han visto afectada su capacidad de pago.

 

“Busca, principalmente, darles la posibilidad a los deudores de modificar o mejorar las condiciones de sus créditos sin entrar en un proceso de reestructuración, es decir que no tendrá implicaciones en aspectos como la calificación del deudor y el acceso a nueva financiación”, explicó el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas. (Lea: Estas serían las reglas para que los morosos redefinan condiciones de sus créditos)

 

Esta norma empieza a regir a partir del próximo 31 de octubre, espacio para que las entidades puedan determinar los requisitos y condiciones a acordar, añadió el funcionario.

 

Así, estas personas podrán ir al banco y pedir una modificación del crédito, ya sea una ampliación del plazo o una disminución de la tasa de interés, que no contará como una restructuración de la deuda. (Lea: Anuncian guía para poner fin a prácticas abusivas en cobranzas)

 

Por su parte, el superintendente Financiero, Jorge Castaño, aclaró que con esta medida no se alterará ni borrará el historial crediticio de los ahorradores.

 

“Si el deudor ya incurrió en mora y esta ya fue reportada a las centrales de riesgo, su reporte permanecerá en los tiempos determinados por la ley. Su historial no será borrado. Si incumple el nuevo acuerdo de pagos definido con la entidad, automáticamente será catalogado como un crédito reestructurado con los correspondientes efectos que esto tiene”, dijo.

 

Procedimiento a seguir

 

Las personas que soliciten la modificación de las condiciones del crédito originalmente pactadas podrán realizar la petición ante la entidad financiera en la que posean el producto, siempre y cuando durante los últimos seis meses la obligación no haya alcanzado una mora consecutiva mayor a 60 días para microcrédito y consumo y 90 días para comercial y vivienda.

 

El superintendente aclaró de igual forma que el acuerdo al que llegue la entidad y el deudor deberá reflejar la realidad de sus condiciones económicas, con el fin de que se pueda cumplir el compromiso pactado.

 

Cada entidad financiera evaluará la nueva realidad económica del deudor para adoptar una decisión frente a las condiciones de la obligación; por esa razón, pensar en incumplir con los pagos de la deuda para obtener una modificación no es una buena opción, pues no se asegura que la entidad vigilada modifique las condiciones en todos los casos. No es un derecho automático”, aseguró Castaño.

 

Superfinanciera, Circular Externa 026, Sep. 29/17

 

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