Falta de capacidad deja sin efectos la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata
27 de Diciembre de 2021
Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado tienen la obligación de expedir cuando les sea solicitada en áreas del perímetro urbano de un municipio la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mismos.
Dicho documento, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es a través del cual los prestadores certifican que, en efecto, es técnicamente posible conectar uno o varios predios objeto de licencia urbanística a las redes matrices de los servicios públicos existentes.
Ahora bien, si el prestador demuestra ante la superintendencia que no cuenta con la capacidad para hacerlo, queda sin efectos la obligación de expedir dicha certificación y de prestar los servicios aludidos a los usuarios finales solicitantes.
En este evento, según lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1537 del 2012, corresponde al ente territorial adelantar las acciones necesarias para asegurar la financiación de la infraestructura requerida o aplicar lo establecido en los parágrafos 4 y 5 del artículo 16 de la Ley 1469 del 2011 para el desarrollo de nuevos proyectos.
La entidad recordó que dentro de las competencias de los municipios está la de ser garante de la prestación eficiente y continua de los servicios públicos domiciliarios en su jurisdicción, así como la de dar apoyo con inversiones y otros instrumentos en cuanto al gasto sectorial de los recursos del Sistema General de Participaciones en materia de agua potable y saneamiento básico.
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