Factura electrónica de servicios públicos domiciliarios se sujeta al consentimiento expreso del usuario
13 de Octubre de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, sobre requisitos de las facturas, estas contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas.
En este sentido, la factura debe permitir saber cómo se determinaron y valoraron los consumos, cómo se comparan estos y su precio con los de periodos anteriores y, así mismo, el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.
Así mismo, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el contrato de servicios públicos se puede pactar la forma, tiempo, sitio y modo de hacer conocer la factura a los usuarios, al igual que la forma de entrega, como es el caso de la factura electrónica.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 962 del 2005, sobre racionalización de trámites, dispone que la factura electrónica podrá expedirse usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales establecidos y se garantice su autenticidad, conservación e integridad.
En todo caso, la posibilidad de cobrar un servicio con fundamento en la expedición de una factura electrónica se sujetará al consentimiento expreso, informado y por escrito del usuario o consumidor del bien o servicio.
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