Estas son las medidas del prestador de servicios públicos cuando el usuario impide investigar desviaciones significativas
30 de Junio de 2022
De acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994, tanto el prestador de servicios públicos domiciliarios como el usuario y/o suscriptor tienen derecho a que el consumo se mida y el mismo sea el elemento principal del precio que se cobre en la factura.
Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el prestador tiene el derecho y la obligación de investigar las causas de la desviación significativa y, para ello, podrá realizar visitas a los inmuebles, observando siempre el debido proceso.
La regulación no dispone los mecanismos de investigación que en cada caso particular debe desplegar el prestador y, a menos que el contrato disponga algo particular al respecto, deben aplicarse los mecanismos de investigación que correspondan al cumplimiento de sus obligaciones legales, acorde con cada caso concreto y con la regulación particular que aplique para el efecto.
Si un usuario impide, de cualquier manera, la investigación para establecer las causas de la desviación significativa, el prestador puede acudir a diversas medidas para hacer efectivo el ejercicio de sus derechos, tales como:
(i) Suspensión y/o eventual corte del servicio, de ser demostrable que con la perturbación del usuario se incumple con el contrato de servicios públicos
(ii) Amparo policivo, el cual está previsto en el artículo 29 de la Ley 142 de 1994, como medida coercitiva para forzar el cese de los actos que entorpezcan o perturben el ejercicio de los derechos del prestador.
Si con estas medidas no se logra el amparo de los derechos del prestador, este podrá realizar el cobro del valor medido, siempre que se haya decidido continuar con la prestación del servicio ante el incumplimiento del contrato por parte del usuario, en la medida que este último no autorice verificar la causa de la desviación.
En todo caso, se debe observar el artículo 150, sobre cobros inoportunos, que dispone un plazo de cinco meses para que el prestador realice los cobros correspondientes. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.
Opina, Comenta