11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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¿En qué asuntos los inspectores de policía pueden ser investigados disciplinariamente?

04 de Enero de 2024

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Por pago incompleto de las cesantías no procede sanción moratoria (Freepik)

Con la expedición del Acto Legislativo 02 del 2015 y el rediseño a la jurisdicción disciplinaria, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales son competentes para ejercer la acción disciplinaria respecto de las autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales de manera excepcional, como es el caso de los inspectores de policía.

De acuerdo con el artículo 198 de la Ley 1801 del 2016, a los inspectores de policía les corresponde la función administrativa de conocer y solucionar conflictos de convivencia ciudadana. Sin embargo, ejercen de manera excepcional la función jurisdiccional cuando se trata de procesos policivos para amparar la posesión, tenencia o servidumbre, pues en estos escenarios profieren actos de administración de justicia.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conoció un caso de comportamientos irregulares de un inspector de policía relacionados con una posible mora en emitir una decisión de fondo en un proceso policivo. Y es que a pesar de haber sido admitido el 7 de octubre del 2015 desde ese entonces no se ha definido el asunto, por lo que se predica una mora global de aproximadamente ocho años.

Justificación de la mora

La corporación logró constatar que el disciplinado se posesionó en el cargo de inspector de policía rural el 1 de febrero del 2022, fecha desde la cual asumió el asunto. Aunque se observaron sendas respuestas a derechos de petición, estas actuaciones no desdibujaron la mora judicial del caso (retardo compuesto), ya que resultaron intrascendentes, al tratarse de derechos de petición y no cuestiones que permitieran resolver de fondo el asunto.

Si bien es cierto se ha admitido la posibilidad de que el funcionario judicial o autoridad administrativa que ejerce funciones jurisdiccionales justifique la mora en causales exógenas o endógenas, con apoyo en la jurisprudencia constitucional, estas deben estar acreditadas con el material probatorio recaudado en la actuación, pues, de lo contrario, no se podría ordenar la terminación del proceso con fundamento en las simples manifestaciones del disciplinable.

El disciplinado en cuestión alegó causales de justificación relacionadas en la alta carga laboral, falta de recursos humanos para imprimir celeridad a cada uno de los procesos, multiplicidad de asuntos, así como su complejidad, situaciones que se enmarcan en las llamadas razones de justificación endógenas y exógenas.

No obstante, aclaró el alto tribunal, se requería un esfuerzo investigativo de la primera instancia para determinar la configuración efectiva de dichas causales de justificación, por lo que se revocó la decisión adoptada por la Comisión Seccional Quindío de terminar la investigación disciplinaria adelantada contra el inspector de policía cuestionado, para que esta continúe (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

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