En las facturas de servicios públicos domiciliarios se pueden cobrar intereses de mora sobre saldos insolutos
07 de Diciembre de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, sobre otros cobros tarifarios, en caso de mora de los usuarios en el pago de los servicios públicos domiciliarios, los prestadores de dichos servicios podrán aplicar intereses de mora sobre los saldos insolutos, es decir, sobre los saldos que no hayan sido pagados oportunamente.
El cobro de estos intereses, que son una sanción por el no pago oportuno, puede hacerse en las respectivas facturas de servicios públicos domiciliarios, pues el artículo 147, sobre naturaleza y requisitos de las facturas, dispone que las sanciones aplicables por no pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado.
Dichos intereses de mora que se cobran por el no pago del valor de la prestación del servicio público domiciliario son diferentes de aquellos que se pueden llegar a causar por el no pago de otros bienes y/o servicios que se cobren en la factura, los cuales no son competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En todo caso, si un usuario está en desacuerdo con una factura de servicios públicos domiciliarios, puede interponer el recurso de reposición ante el prestador respectivo y, en subsidio, el recurso de apelación ante la superintendencia.
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