Eliminación de restricciones en la licencia de conducción requiere nueva valoración
15 de Julio de 2022
Los artículos 17, 18, 20 y 21 de la Resolución 217 del 2014, por la cual se reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos, disponen la evaluación y valoración del candidato, las pruebas a realizar, el informe y las limitaciones, en caso de que esas sean detectadas.
En este sentido, indicó el Ministerio de Transporte, si lo médicos evaluadores detectan durante la valoración que el candidato posee limitaciones que le impiden conducir se abstendrán de expedir el certificado e ingresarán en el sistema la razón del rechazo. No obstante, si el uso de elementos como gafas o lentes permiten superar la limitación, deberán ser descritos en el certificado.
La valoración consiste en evaluar los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado y coordinación motriz y discriminación de colores, entre otros factores, para determinar las condiciones mínimas del individuo para conducir un automotor de manera segura.
Resultados e informe
Los resultados parciales y totales de dichas evaluaciones se deben diligenciar en el informe de evaluación física, mental y coordinación motriz e indicar las restricciones en la licencia de conducción.
En cuanto a la facultad de establecer si la restricción de conducir con gafas o lentes se superó después de practicarse una cirugía, este es un asunto que solo podría distinguir el certificador, mediante sus profesionales de la salud, acreditando la nueva condición del examinado.
Por lo tanto, someterse a una nueva evaluación sería un requisito para actualizar la limitación que ha sido descrita en el correspondiente certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz, para posteriormente solicitar una nueva licencia de conducción, eliminando la respetiva restricción, si es el caso.
Opina, Comenta