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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Conozca las características de la dilación judicial injustificada que configura una vulneración al debido proceso

02 de Noviembre de 2021

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La Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que, según la Corte Constitucional, el fenómeno de la mora judicial puede llegar a violar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia en aquellos casos en los que la dilación en el trámite de una actuación es originada no en la complejidad del asunto o en la existencia de problemas estructurales de exceso de carga laboral de los funcionarios, sino en la falta de diligencia y en la omisión sistemática de sus deberes.

Acorde con ello, esta corporación aseguró que tiene una posición reiterada en relación con la existencia de esta mora, según la cual solo se predica si hay dilación injustificada al resolver los asuntos sometidos a la competencia del juez que, de acreditarse esta conducta, constituye violación al derecho de acceso a la administración de justicia y, como consecuencia, al debido proceso de las partes en un proceso.  (Lea: Mora judicial justificada también puede dar lugar al reconocimiento transitorio de la pensión)

También recalcó que la dilación injustificada que configura la violación de derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia se caracteriza por: 

(i)                  El incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente.

(ii)                La omisión en el cumplimiento de las obligaciones en el trámite de los procesos a cargo de la autoridad judicial.

(iii)               La falta de motivo razonable y prueba de que la demora obedece a circunstancias que no se pueden contrarrestar.

Con base en lo precedente, y en el caso concreto, la corporación dispuso confirmar la sentencia que negó el amparo constitucional presentado, por cuanto la mora judicial alegada no es injustificada y, por ende, no se vulneraron sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva, al mínimo vital, a la vida, a la integridad física y moral, a la dignidad, a la salud, a la seguridad social y al debido proceso. (Lea: Procesalmente no hay instituciones o medios judiciales que le impongan impulso a proceso judicial detenido)

Lo anterior toda vez que la tardanza del Tribunal del Meta para resolver la acción de nulidad y restablecimiento del derecho está justificada y no es atribuible a su negligencia y omisión en el ejercicio de sus funciones (C. P. Rocío Araújo Oñate).

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