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Condonación o rebaja no aplica sobre deudas de servicios públicos domiciliarios

19 de Agosto de 2022

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La regulación de los servicios públicos domiciliarios no contempla la gratuidad o exoneración en el pago de los mismos y, por el contrario, señala que la tarifa es el precio que se paga por el servicio prestado con el fin de remunerar los costos en que incurrió el prestador para efectuar la prestación, el cual debe estar sustentado en el contrato de condiciones uniformes.

Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no es posible condonar deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios consumidos no pagados, pues ello iría en contravía de lo consagrado en las normas que rigen el sector.

Ahora bien, indicó la entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, el cobro de intereses de mora sobre las deudas generadas por la prestación de servicios públicos domiciliarios es facultativo, de manera que el prestador de manera voluntaria decide si los cobra o no.

Aunque no es posible otorgar exoneraciones de pago, ante situaciones especiales que impidan el pago de las facturas por parte del usuario y/o suscriptor del servicio, las partes del contrato pueden celebrar acuerdos sobre las sumas adeudadas, con el fin de obtener el pago en cuotas o a través de mecanismos que se ajusten a las necesidades del usuario.

Así las cosas, los prestadores de servicios públicos o la administración municipal como prestador directo, según sea el caso, podrán realizar acuerdos de pago incluyendo la posibilidad de condonar o rebajar los intereses causados por mora en las facturas de los servicios públicos, en el marco de la condonación de intereses por deudas vencidas.

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