Cobros por servicios no prestados conllevan a su devolución de manera general o particular
28 de Julio de 2023
De acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, el prestador solo podrá cobrar el cargo por unidad de consumo, que refleja la estructura de los costos económicos según el nivel de consumo y la demanda por servicio; el cargo fijo, que son los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente independiente del nivel de uso, y el aporte de conexión, que cubre los costos que surjan de la conexión o cuando sea necesario recuperar inversiones de infraestructura.
Dichos cargos por la prestación del servicio serán cobrados siempre y cuando el suscriptor y/o usuario tenga disponible el servicio público domiciliario, de manera que los prestadores no pueden cobrar por servicios que no fueron prestados, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Los cobros no autorizados originados en servicios no prestados conllevan a su devolución según corresponda, así: (i) por vía general, cuando proceda por más de un usuario, la cual se efectuará oficiosamente o por solicitud de la entidad de inspección, vigilancia y control o (ii) por vía particular, atendiendo el procedimiento contenido en los artículos 152, 154 y siguientes de la Ley 142 de 1994.
Ahora bien, cuando el usuario y/o suscriptor no esté de acuerdo con los valores facturados o no tenga claridad de su procedencia puede presentar reclamación ante el respectivo prestador de servicios públicos domiciliarios y, en caso de no estar de acuerdo con la respuesta, interponer los recursos legales correspondientes.
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