Cobro de intereses por mora en el pago de servicios públicos es facultativo de los prestadores
14 de Marzo de 2022
El cobro por la prestación de los servicios públicos domiciliarios de alcantarillado y aseo no se puede efectuar a través de una factura independiente, pues legalmente se estableció para estos servicios la facturación conjunta como obligatoria, la cual debe suscribirse con los prestadores de los servicios de acueducto, energía o gas combustible que elijan para tal fin.
Cuando en desarrollo de estos convenios de facturación conjunta surgen inconvenientes por el incumplimiento de las obligaciones a cargo, estos deben ser solucionados atendiendo las disposiciones del derecho privado, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
De otra parte, señaló, los prestadores deben facturar los valores por los servicios que prestan, atendiendo el régimen tarifario vigente según el servicio de que se trate, sin que puedan cobrar servicios no prestados, efectuar cobros diferentes a los derivados de la prestación del servicio o trasladar al usuario costos diferentes a los permitidos legalmente.
Ahora, si bien el artículo 96 de la Ley 142 de 1994 permite a los prestadores de servicios públicos domiciliarios efectuar el cobro de intereses por mora en el pago de los mismos, este es facultativo y solo podrá efectuarse cuando el usuario haya realizado el pago del servicio facturado en una fecha posterior a la establecida en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos.
En todo caso, si el suscriptor o usuario considera que el cobro de intereses moratorios no es viable, podrá acudir a los mecanismos de defensa que el legislador le otorgó, realizando la reclamación de la factura pertinente ante el prestador y, si la respuesta no le satisface, interponiendo los recursos pertinentes.
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