Identificación de áreas destinadas a vivienda campestre debe estar en el plan de ordenamiento territorial
02 de Diciembre de 2022
Desde el 17 de enero del 2006 no se pueden expedir licencias de parcelación o construcción autorizando parcelaciones en suelo rural para vivienda campestre, mientras no se incorpore en el plan de ordenamiento territorial la identificación y delimitación precisa de las áreas destinadas a este uso, con la definición de las normas urbanísticas de parcelación, las cuales deberán tener en cuenta la legislación agraria y ambiental.
Para realizar dicha definición de las normas urbanísticas de parcelación, los municipios deberán ajustarse a las normas generales y las densidades máximas definidas por la corporación autónoma regional (CAR) correspondiente, las cuales deberán ser inferiores a aquellas establecidas para el suelo suburbano.
Así las cosas, precisó el Ministerio de Ambiente, la identificación y delimitación de las áreas destinadas a vivienda campestre debe encontrarse en el plan de ordenamiento territorial, para efectos de otorgar licencias de parcelación o construcción en suelo rural para tal actividad.
Ahora bien, los titulares de licencias de parcelación y urbanización tienen derecho a que se les expida la correspondiente licencia de construcción con base en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para la expedición de la licencia de parcelación o urbanización, siempre y cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
(i) Que la solicitud de licencia de construcción se radique en legal y debida forma durante la vigencia de la licencia de parcelación o urbanización en la modalidad de desarrollo
(ii) Que el titular de la licencia haya ejecutado la totalidad de las obras contempladas en la misma y entregado y dotado las cesiones correspondientes. Las licencias urbanísticas otorgan derechos y obligaciones que las administraciones municipales o distritales deben respetar.
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