13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Reconocer derechos patrimoniales a contratistas cuando hay nulidad absoluta sería inconstitucional

28 de Septiembre de 2018

Reproducir
Nota:
35548
Imagen
contratacion-infraestructurabigstock.jpg

Edgardo Maya, obrando como Contralor General de la República (condición que ostentó hasta hace algunas semanas), presentó demanda de inconstitucionalidad parcial contra el parágrafo 1° del artículo 20 de la Ley 1882 del 2018, por medio de la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia. Dicha disposición violaría los artículos 1, 4, 34 y 58 de la Constitución Política, según la demanda. (Lea: Pliegos estandarizados en Colombia, ¿mecanismo para combatir la corrupción?)

 

La norma acusada dispone que en los contratos de asociación público privada (APP) suscritos o que se suscriban cuando una autoridad judicial declare la nulidad absoluta del contrato estatal, o cuando una autoridad administrativa o judicial o la respectiva entidad estatal ordene su terminación originada en una causal de nulidad absoluta, en la liquidación se deberá reconocer el valor actualizado de los costos, las inversiones y los gastos ejecutados por el contratista, incluyendo los intereses, menos la remuneración y pagos recibidos por el contratista en virtud del cumplimiento del objeto contractual.

 

Además, ordena actualizar dichos factores con el IPC histórico desde el momento de su ocurrencia hasta el mes inmediatamente anterior a la fecha de liquidación.(Lea: Las claves para entender la nueva modificación a las normas de contratación)

 

Así, el demandante estima que resulta contrario a la Constitución el reconocimiento de derechos patrimoniales obtenidos como consecuencia de un título ilegítimo, máxime cuando se trata de recursos públicos, el cual se manifiesta en un contrato que desde su nacimiento estuvo revestido de objeto o causa ilícita (nulidad absoluta) y, por lo tanto, desde su creación vulneró el ordenamiento jurídico, vicio que, por demás, es insaneable, pues la ley no admite que se subsane o componga.

 

A juicio del demandante, es claro que la norma premiaría patrimonialmente, en el ámbito de la celebración y ejecución de contratos estatales, actividades ilícitas originadas en enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social.

 

Por lo anterior, solicita su inexequibilidad o, en su defecto, la constitucionalidad condicionada señalando la interpretación que debe darse a la norma (demandante: Edgardo Maya Villazón).

 

Corte Constitucional, Demanda D-12877, Ago. 30/18.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)