Es improcedente que el agente de tránsito entregue a un conductor un IUIT y un comparendo
20 de Diciembre de 2021
Frente a una consulta sobre la viabilidad de que un agente de tránsito entregue al conductor de un vehículo un informe único de infracciones de transporte (IUIT) y un comparendo de tránsito, el Ministerio de Transporte, además de considerar que se trata de una diligencia improcedente, señaló que la naturaleza de los procedimientos es diferente.
El IUIT difiere del comparendo como quiera que al momento de realizarlo y una vez se hacen las investigaciones preliminares por parte de la autoridad competente para adelantar el proceso sancionatorio por infringir la norma al transporte puede o no ser llamado el representante legal de la empresa de transporte, el conductor o propietario del vehículo para que presente los respectivos descargos.
Contrario a ello el comparendo de tránsito es una orden formal de notificación al presunto infractor y la apertura del proceso sancionatorio no está sujeto a ninguna investigación preliminar por parte de la autoridad de tránsito.
Por último, indicó el Ministerio de Transporte, corresponde a la autoridad competente en cada jurisdicción y en el marco de sus facultades legales aplicar el régimen sancionatorio que corresponda de acuerdo a la tipicidad de la conducta censurada, procedimiento que debe garantizar el debido proceso en el que se decida sobre la responsabilidad de inculpado y, según cada caso, absolver o imponer las sanciones a que haya lugar.
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