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Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Funcionarios de las UTL podrán trabajar desde cualquier lugar del país

27 de Julio de 2020

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Fue firmada la ley orgánica por medio del cual se interpreta el artículo 388 de la Ley 5ª de 1992, modificada por el artículo 1° de la Ley 186 de 1995 y el artículo 7° de la Ley 868 de 2003, sobre las unidades de trabajo legislativo (UTL)

 

Así las cosas, la ley ordena interpretar la expresión “cada Congresista contará para el logro de una eficiente labor legislativa, con una Unidad de Trabajo a su servicio” contenida en el inciso 1° del artículo 388 de la Ley 5ª de 1992, en el siguiente sentido: Para el logro de una eficiente labor legislativa, social, política y de control de los congresistas, los funcionarios que estén vinculados a la Unidad de Trabajo Legislativo podrán realizar sus funciones en las instalaciones del Congreso de la República, o en cualquier lugar dentro del territorio nacional donde el congresista lo requiera, incluso a través de las figuras de teletrabajo o virtualidad.

 

Según la nueva ley, la labor de los funcionarios vinculados a la UTL podrá incorporar actividades de apoyo político y su actividad se sujetará a mecanismos de información, control y seguimiento dispuestos por la Dirección Administrativa correspondiente.

 

Vale la pena mencionar que la ley se fundamentó en las persas manifestaciones ciudadanas que habían expresado dudas acerca de si los integrantes de estas unidades deben laborar dentro de las instalaciones del Legislativo, o si pueden hacerlo desde cualquier otro lugar del país, especialmente desde las regiones en donde los congresistas fueron electos o tienen simpatizantes.

 

Por ello, se hizo necesario interpretar la Ley 5ª de 1992 con la autoridad que la Constitución le confiere expresamente al Congreso en el artículo 150, y así aclarar y hacer explícita la facultad que tiene cada congresista de tener asistentes o asesores de su UTL en cualquier lugar, para apoyarlo en todas las funciones, incluidas las legislativas, de control, sociales, de campaña política, de rendición de cuentas, o cualquier otra relacionada con las funciones constitucionales y legales de los senadores y representantes a la Cámara.

 

(Congreso, Ley 2029, Jul. 24/20)

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