Conozca las recomendaciones del Conpes para la distribución de excedentes financieros de establecimientos públicos
08 de Junio de 2023
El Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación recomendaron al Consejo Nacional de Política Económica y Social tener en cuenta seis aspectos para la distribución de los excedentes financieros de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado (EICE) no societarias del orden nacional, con corte a 31 de diciembre del 2022.
i) Aprobar la distribución a la Nación por valor de $ 3.560.340,25 millones, correspondientes a los excedentes financieros de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado no societarias.
ii) Asignar los excedentes financieros que no serán distribuidos a la Nación a las entidades que los generaron.
iii) Fijar como plazo máximo el 16 de febrero del 2024, para que los establecimientos públicos y las EICE no societarias cumplan con la obligación de pago de los excedentes financieros y utilidades respectivas.
iv) Solicitar a Indumil consignar las utilidades por la suma de $ 50.000 millones correspondientes a la vigencia 2022, en las cuentas de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Además, el valor restante de los recursos se debe destinar al fortalecimiento patrimonial de la empresa, a través de proyectos que promuevan la reconversión industrial, productividad y modernización.
v) Solicitar al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Futic) consignar las utilidades por la suma de $ 70.000 millones correspondientes a la vigencia 2022 en las cuentas de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el valor restante de los recursos al interior de la entidad.
vi) Solicitar al Ministerio de Hacienda definir el número de cuotas y la forma en que se realizará el pago de los excedentes financieros y utilidades respectivas, respetando las fechas límite anteriormente definidas. Dicho pago podrá efectuarse en efectivo o en títulos de deuda pública liquidados por su valor a precios de mercado, conforme lo que defina la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
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