Acometidas fraudulentas dan lugar al corte del servicio y la terminación del contrato
18 de Enero de 2022
La existencia de acometidas fraudulentas constituye una causal para la terminación y corte del servicio, por lo que es necesario que las condiciones uniformes del contrato establezcan las obligaciones y derechos de los usuarios en relación con la prestación del servicio, así como los procedimientos administrativos y contractuales a aplicar.
Así las cosas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 141 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 2.3.1.3.2.6.26 del Decreto 1077 del 2015, ante la verificación de acometidas fraudulentas, el prestador deberá proceder con el corte del servicio y la respectiva terminación del contrato, observando siempre el debido proceso que debe gobernar la actuación administrativa.
Ahora bien, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, teniendo en cuenta que dicha conducta puede configurar un delito penal, en los términos del artículo 256 de Ley 599 del 2000, corresponde a quien tenga conocimiento del hecho ilícito elevar la correspondiente denuncia. En todo caso, aclaró, la permanencia en el tiempo de una conducta ajena al marco del contrato de servicios públicos y por lo demás punible no ampara su legalidad.
De otra parte, cuando pasado un periodo de facturación el usuario y/o suscriptor no toma las acciones necesarias para reparar o remplazar los medidores, el prestador podrá hacerlo por cuenta de aquel, según las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos y el procedimiento a seguir.
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