11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Pronunciamiento sobre el derecho a la salud mental de internos y las medidas de traslado

06 de Abril de 2022

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La Corte analizó si se vulneran los derechos a la salud y a la dignidad humana cuando se niega la remisión a un centro de reclusión especializado o a un centro hospitalario a una persona privada de la libertad que padece de graves problemas de salud mental.

Al respecto advirtió que la salud mental es un derecho fundamental, por lo tanto la atención debe ser garantizada a todos los ciudadanos, sin distinción, ya que existe una obligación solidaria a cargo de la familia, el Estado y la sociedad en general respecto de los cuidados que deben tener las personas que padecen enfermedades mentales.

Por lo anterior, corresponde al juez de tutela valorar las circunstancias, en cada caso concreto, para propender por la vida en condiciones de dignidad de quienes sufren estas enfermedades, y cuando se trata de personas privadas de la libertad el Estado es quien tiene a su cargo asegurar que los internos cuenten con la atención en salud que requieren y que las condiciones de espacio en que se encuentren responda también a sus necesidades de salud. (Lea: Traslado de internos también puede solicitarse por familiares dentro del segundo grado de parentesco civil)

Por lo tanto, en los casos en que a una persona privada de la libertad, en calidad de condenada, le sobrevenga una enfermedad mental que no sea compatible con la privación de la libertad en un centro de reclusión formal la vía más apropiada para garantizar la protección de sus derechos a la salud y a la dignidad es la que ofrece el artículo 24 de la Ley 65 de 1993 (modificado sustancialmente por el artículo 16 de la Ley 1709 del 2014). Esto es así porque, a diferencia de las enfermedades comunes, las enfermedades mentales tienen unas características particulares que justifican un tratamiento y un entorno de atención diferenciados (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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