Niegan tutela que buscaba suspender la construcción de una torre de energía
17 de Junio de 2022
La Corte Constitucional señaló que la producción científica actual indica que la exposición a campos electromagnéticos asociados a la conducción de energía en líneas de alta tensión, en los términos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), no amenaza la salud humana ni compromete la integridad de la población infantil.
El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó la representante de una fundación sin ánimo de lucro. Solicitaron la suspensión de la licencia otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) al Grupo Energía Bogotá S. A. para el desarrollo de un proyecto de transmisión de energía eléctrica, el cual incluye la construcción de una torre de energía en uno de los predios donde la fundación realiza actividades algunos fines de semana.
La Sala señaló que los organismos internacionales dedicados a la investigación sobre el tema han descartado que la radiación no ionizante derivada de campos electromagnéticos relacionados con la conducción de energía eléctrica tenga incidencia sobre la salud, en el marco de las previsiones adoptadas por el RETIE.
También explicó que el proyecto se ciñe a las exigencias de valores máximos de exposición y de distancias mínimas impuestas por el RETIE, adoptados en consonancia con las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la materia. Incluso el diseño del proyecto en cuestión presenta valores muy por debajo de las exigencias máximas de exposición a campos electromagnéticos que fijó aquel reglamento. Por tal motivo, la Corte confirmó el fallo que negó la tutela presentada por la ciudadana (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
Opina, Comenta