Faltas disciplinarias militares relacionadas con permitir comentarios o críticas contra superiores, subalternos u otros son inconstitucionales
27 de Septiembre de 2021
Por desconocer el principio de legalidad, en su componente de tipicidad, al emplear conceptos indeterminables que por su ambigüedad y vaguedad no permiten determinar la certeza de la conducta sancionable, la Corte Constitucional declaró inexequibles el numeral 12 del artículo 77 y el numeral 7° del artículo 78 de la Ley 1862 del 2017, que estableció normas de conducta del militar colombiano y se expidió el Código Disciplinario Militar.
El numeral 12 del artículo 77 establecía como falta grave: “12. Permitir o tolerar la murmuración, los comentarios o crítica contra el superior, subalterno, compañero, otras personas, instituciones o la Fuerza Pública, así como irrespetarlos, cuando tales procederes o mensajes se transmitan por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento”.
Por su parte, el numeral 7° del artículo 78 indicaba como falta leve: “7. Permitir o tolerar la murmuración, los comentarios o crítica contra el superior, subalterno, compañero, otras personas, instituciones o la Fuerza Pública, así como irrespetarlos”. (Lea: Falta del Código Disciplinario Militar sería inconstitucional)
Argumentos
Esta corporación concluyó que el tipo disciplinario del numeral 12 antes indicado vulnera el debido proceso por desconocer el principio de legalidad en su componente de tipicidad y al emplear conceptos indeterminables que por su ambigüedad y vaguedad no permitían determinar la certeza de la conducta sancionable, lo que a su vez rompía la vinculación entre la falta y el deber funcional que esta busca proteger.
Además, resolvió integrar la unidad normativa con el numeral 7°, que en esencia consagra como falta leve la misma conducta prevista en la norma acusada, salvo el ingrediente especial “cuando tales procederes o mensajes se transmitan por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento”.
La magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado salvó parcialmente su voto, su homólogo Antonio José Lizarazo Ocampo salvó su voto, mientras que el magistrado José Fernando Reyes Cuartas se reservó la posibilidad de aclararlo (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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