27 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Deber de solidaridad puede exigirse directamente, si su incumplimiento viola derechos fundamentales (2:48 p. m.)

14 de Octubre de 2014

Reproducir
Nota:
97418
Si la omisión del deber de solidaridad por parte de un particular amenaza o viola los derechos fundamentales de otra persona, el juez puede exigir su aplicación directamente, recordó la Corte Constitucional. Justamente, es deber del Estado y la sociedad ayudar a quienes se encuentran en condición de vulnerabilidad, para que puedan superar las barreras que les impiden gozar de una vida digna y ponen en constante riesgo sus derechos, señaló la corporación. Por otra parte, el fallo reiteró que es posible imponer limitaciones al derecho de propiedad, no solo si esto busca garantizar el interés público, sino también cuando hay una afectación a los derechos fundamentales de los particulares, siempre que se respete su núcleo esencial. Con estos argumentos, el alto tribunal tuteló la dignidad humana, vida, integridad personal y salud de una persona de 85 años de edad, derechos vulnerados por su vecina, quien cerró el paso que la accionante tenía para entrar y salir de su vivienda y, así, la dejó incomunicada con la vía principal, lo que le impedía movilizarse y asistir a sus controles médicos. Por eso, la Corte ordenó a la accionada remover todo obstáculo a la perjudicada, mientras se inicia el proceso declarativo de servidumbre de tránsito (M. P. Luis Ernesto Vargas).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)