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Noticias / Constitucional


Conciliación extrajudicial es idónea para exigir a hijos el pago de cuota alimentaria a favor de padres ancianos (8:45 a.m.)

31 de Octubre de 2014

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Nota:
98022
La obligación alimentaria también corresponde a los hijos con capacidad económica a favor de sus padres que no puedan sostenerse por sus propios medios, sobre todo cuando estos son adultos mayores y sus expectativas de trabajo son casi nulas, indicó la Corte Constitucional. De esa forma, el incumplimiento de dicha carga afecta el mínimo vital de los adultos mayores y desatiende el deber del Estado y las familias de velar por la seguridad de quienes están en circunstancia de debilidad manifiesta por su condición económica, física o mental. Por tanto, los perjudicados podrán exigir a sus descendientes el suministro de la cuota a través de un proceso judicial o acuerdo conciliatorio, documento que presta mérito ejecutivo, señaló la corporación. En el caso analizado, constató la violación de los derechos fundamentales de una mujer de 70 años de edad con problemas económicos y de salud, cuyas dos hijas no le brindaban la cuota de $ 50.000 fijada en las audiencias de conciliación celebradas en una comisaría de familia. Cabe destacar que la sentencia no solo ordenó a las accionadas el pago de lo debido, sino también estableció que la Alcaldía de Bogotá deberá incluir a la accionante como beneficiaria de los centros de vida y programas de subsidio para adultos mayores, con el fin de mitigar su vulnerabilidad (M. P. Jorge Pretelt).

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