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Congreso


¿Cuáles serían los nuevos requisitos para ocupar cargos de carrera diplomática y consular?

31 de Marzo de 2017

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En octubre del 2016, el presidente Juan Manuel Santos sorprendió a la opinión pública cuando nombró al presentador de televisión Carlos Calero cónsul de Colombia en San Francisco (EE UU).

 

Más allá de los comentarios mediáticos que se generaron con dicho nombramiento, por cuanto Calero no era conocido por su actividad  en el campo de las relaciones exteriores, en el Senado de la República fue presentado un proyecto de ley que aumentaría los requisitos para que las personas puedan ser designadas para ocupar cargos de servicio exterior.

 

La propuesta

 

La iniciativa, de autoría de los senadores Oscar Mauricio Lizano, Jimmy Chamorro y Luis Fernando Velasco, busca que los aspirantes a ser nombrados en provisionalidad en el servicio exterior en cargos de carrera diplomática y consular, y como embajadores y cónsules generales cumplan los siguientes requisitos:

 

(i) Ser colombiano por nacimiento y no tener doble nacionalidad.

 

(ii) Tener título profesional universitario reconocido por el Estado.

 

(iii) Acreditar el dominio del idioma inglés, con certificación vigente del examen internacional estandarizado en un nivel B2 o su equivalente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

 

Si el país de destino tuviere una lengua oficial diferente al inglés o al español, el aspirante podrá acreditar el dominio de ese idioma en un nivel estandarizado, de acuerdo con el MCER.

 

(iv) Aprobar el diplomado que ofrecerá el Ministerio de Relaciones Exteriores con relación al servicio exterior, el cual no podrá tener una duración inferior a tres meses.

 

(v) Para los aspirantes a ocupar los cargos de embajador o cónsul general central, haber realizado una sustentación en audiencia pública ante la sesión conjunta de las comisiones segundas del Congreso de la República. Dentro de esta diligencia se socializarán las hojas de vida de los aspirantes, las cuales deberán permanecer publicada en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores. por lo menos con 15 días de anticipación.

 

Por último, se modificaría el artículo 254 del Reglamento del Congreso, con el propósito de establecer la obligatoriedad de la presentación de informes por parte de los embajadores y cónsules generales centrales dentro de los primeros 15 días de cada legislatura.

 

¿En qué va el proyecto de ley?

 

La iniciativa ya fue aprobada por la Comisión Segunda del Senado y ya cuenta con ponencia positiva para segundo debate, el cual se llevará a cabo en la plenaria de la mencionada corporación.

 

Senado de la República, Ponencia proyecto de ley 170/16S, Feb. 23/17

 

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