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Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Por estos motivos suspendieron el fallo que anuló la elección de Antanas Mockus como senador

16 de Mayo de 2019

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Un auto de ponente del Consejo de Estado ordenó suspender provisionalmente los efectos de la sentencia de la Sección Quinta que declaró la nulidad de la elección de Antanas Mockus como senador de la República (periodo 2018-2022, por el partido Alianza Verde), hasta que se resuelva la acción de tutela que impugnó la decisión.

 

En dicha oportunidad, la Sección Quinta encontró acreditada la causal de inhabilidad conocida como “celebración de contratos con entidades públicas”, debido a que se demostró que era el representante legal de la entidad sin ánimo de lucro denominada Corpovisionarios, que en el mes de noviembre del 2017 celebró contratos con entidades estatales.

 

Los citados contratos fueron materialmente suscritos por Samuel Murrain, en su calidad de director ejecutivo de Corpovisionarios, pero actuó en nombre y representación de quien ostentaba la representación legal de la corporación, Antanas Mockus, dice la decisión. (Lea: Por esta inhabilidad anularon la elección de Antanas Mockus como senador)

 

La Sala Electoral comprobó que el director ejecutivo actuó en nombre de quien verdaderamente tenía la representación legal de la entidad y, por ende, los contratos fueron celebrados por este último, incurriendo así en la prohibición del numeral 3º del artículo 179 de la Constitución.

 

No obstante, el político interpuso una tutela en contra de esta decisión de única instancia. Vale la pena decir que funge como apoderado de este proceso el jurista Humberto de la Calle.  

 

Según el texto, la providencia impugnada es totalmente errónea, por cuanto no existe ninguna prueba de que Mockus hubiese incurrido en las inhabilidades previstas en el artículo 179-3 de la Constitución.

 

“En los seis meses anteriores a su elección no gestionó negocios ante entidades públicas, ni celebró directamente contratos con ellas y tampoco fue representante legal de ninguna entidad que administrara fondos fiscales o parafiscales”, agrega la solicitud.

 

Esto quiere decir que se invoca la protección de sus derechos fundamentales al non bis in ídem, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. (Lea: Anulan designación de Ángela María Robledo como representante a la Cámara)

 

Así las cosas, la consejera Nubia Peña comprobó para esta reciente decisión que en esta instancia:

 

  1.                      La medida de suspensión provisional está encaminada a proteger a Mockus su derecho fundamental al debido proceso, en la modalidad de garantía del non bis in idem y a lograr la efectividad de la sentencia que resuelva la solicitud de amparo constitucional.

 

  1.                    Se requiere de una medida urgente e impostergable para que se suspendan los efectos de la sentencia y con ello los trámites previstos en los artículos 134 de la Constitución, para proveer la curul por la nulidad de la elección del congresista.

 

  1.                  La amenaza del perjuicio irremediable se puede comprobar con la ejecutoria de la sentencia que consta en el Sistema de información de procesos de la Rama Judicial “Justicia Siglo XXI” y la obligatoriedad que conlleva la decisión cuestionada, en virtud de la cual el accionante ya no podrá ejercer sus funciones como congresista, por la anulación de su elección.

 

  1.                 La medida provisional consistente en la suspensión provisional de los efectos de la sentencia de nulidad electoral tiene el efecto directo de proteger los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, y tendría efectos únicamente para el caso objeto de revisión.

 

“Por las anteriores razones, y sin que ello constituya prejuzgamiento ni condicione la decisión final que habrá de adoptar la Sección Primera en la respectiva sentencia que resuelva la solicitud de tutela, el despacho decretará la medida cautelar”, finaliza el auto (C. P. Nubia Peña).

 

Consejo de Estado Sección Primera, Auto 11001031500020190160400, May. 15/19.

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