Cadena perpetua por delitos sexuales contra menores de edad, a punto de superar la primera vuelta
11 de Diciembre de 2019
El Senado de la República culminaría esta semana la primera vuelta del proyecto de acto legislativo 021/19S–001/19C-047/19C, que modificaría el artículo 34 de la Constitución Política para suprimir la prohibición existente y establecer la pena de prisión perpetua revisable.
Es bueno decir que no hay modificaciones al texto de la iniciativa respecto a lo aprobado en la Comisión Primera.
En la ponencia se argumenta la prevalencia de los derechos de los niños en la Constitución Política y en los tratados internacionales, que las actuales penas no son proporcionales frente a la gravedad de las conductas, que la cadena perpetua no es desproporcionalmente costosa y que los delitos sexuales contra menores tiene un alto nivel de reincidencia. (Lea: Proponen cadena perpetua para abusadores de menores, revisable en 30 años).
En este sentido, los congresistas precisan que existen varios instrumentos internacionales que imponen a Colombia una serie de obligaciones de protección de los menores de edad, entre los más importantes están la Convención sobre los Derechos de los Niños; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Prevalencia de los derechos de los niños
Todos estos instrumentos establecen el deber de proteger de manera efectiva los bienes jurídicos de los menores, así como también prevenir y castigar de forma oportuna las afectaciones a los mismos. De igual forma, recalcan la prevalencia del interés del menor frente a otros derechos, como es el caso de las personas procesadas y condenadas.
Así, en el caso de las reformas legislativas encaminadas a modificar el régimen penal aplicable a la personas que cometen delitos contra menores de edad puede presentarse una contradicción entre el interés de las investigadas y juzgadas y el de los niños que han sido víctimas, la cual puede ser resuelta por el legislador a favor del interés superior del niño y su carácter prevalente.
Proporcionalidad de la pena
Aunque las penas de los delitos sexuales contra menores de edad podrían ser consideradas altas, si se examinan otros tipos penales que afectan bienes jurídicos de menor entidad, los primeros tienen penas incluso menores que, por ejemplo, algunos delitos contra el patrimonio económico.
Existen otros bienes jurídicos de igual o incluso menor entidad que la libertad, integridad y formación sexuales, especialmente de los menores de edad, que tienen penas superiores, tales como la vida e integridad personal, libertad individual y otras garantías, seguridad pública o la existencia y seguridad del Estado, es decir, los delitos sexuales contra menores de edad tienen, inexplicablemente, un menor peso que otros bienes jurídicos, pese a que los derechos de los menores prevalecen sobre los de los demás.
Por lo tanto, señala el texto de la ponencia, las penas de los delitos sexuales que se comenten contra menores de edad no son proporcionales a la gravedad del hecho, de ahí que resulte necesario no solo un aumento de la pena, sino la posibilidad de imponer excepcionalmente la cadena perpetua y garantizar así una retribución justa y la no reiteración de la conducta por parte del agresor.
¿Medida costosa?
Desde el punto de vista financiero, la cadena perpetua en los términos previsto en la iniciativa no resulta una medida costosa, teniendo en cuenta que, en primer lugar, se tratará de eventos excepcionales en los cuales se podría aplicar esta sanción. Además, las noticias criminales reportadas en el periodo 2014 a 2018 de estos delitos corresponden solamente al 1,06 % del número de noticias criminales a nivel nacional.
Por lo tanto, respecto de la totalidad de los delitos denunciados, los delitos sexuales contra los menores de edad son ligeramente superiores al 1 %, lo cual significa que la posibilidad de que se aplique la prisión perpetua sea aún más reducida, aunado a su carácter excepcional.
Finamente, agrega el texto, considerando el interés superior del menor, la protección de los niños y adolescentes no puede estar limitada por aspectos presupuestales que, como afirman los congresistas, no representan un impacto desproporcionado al sistema penitenciario colombiano.
Por otro lado, vale recordar que distintos líderes de opinión han sido críticos con esta propuesta:
Es de evidente que el Consejo Superior de Política Criminal le hará el mandado al Gobierno en materia de Prisión Perpetua. ¡Una farsa y vergüenza completa! La mitad son instituciones del mismo ejecutivo. No hay política criminal seria en Colombia, solo hay politiquería ajustada.
— Ricardo Posada Maya (@ricposadam) September 13, 2019
Me encantaría saber cuáles son los fundamentos filosóficos de la decisión de la Comisión Asesora de Política Criminal para “avalar” cadena perpetua.
— Juan José Castro (@castrojuanjose) September 17, 2019
Cómo es obvio, ni lo jurídico, económico ni lo práctico la hacen inviable, para ellos.
Cómo lo manifesté la Comisión no avala la cadena perpetua, la Comisión asesora es la técnica , la que conoce la materia a fondo . Para la cadena perpetua no solo se debería reformar un artículo , sino toda la base de la Constitución. https://t.co/PGk5bZfRcJ
— Iván Cancino (@CancinoAbog) September 17, 2019
Senado de la República, informe de ponencia proyecto de acto legislativo 021/19S–001/19C, Nov. 30/19.
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