Estos son los 10 reparos de las altas cortes al proyecto de reforma a la justicia
26 de Noviembre de 2018
Por primera vez, en un hecho sin antecedentes en la historia de las dos corporaciones, se efectuó una reunión conjunta de las salas plenas de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. La reunión fue convocada para analizar la reforma a la justicia que se tramita ante el Congreso. (Lea: Reforma a la justicia, tema principal en los 20 años de ÁMBITO JURÍDICO)
Es bueno precisar que no estuvieron los integrantes de la Corte Constitucional, debido a que a esta corporación le correspondería el control de constitucionalidad sobre los cambios aprobados por el Congreso de la República.
El encuentro produjo la decisión de institucionalizar estas reuniones conjuntas, así como reuniones ampliadas con el alto tribunal constitucional cuando el tema lo permita.
Estas son las generalidades:
- Las dos altas cortes expresan su máximo interés en que se hagan reformas a la justicia.
- Se exhorta al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que continúe el dialogo interinstitucional que hasta ahora se ha adelantado, así como para que se escuche a otros sectores y personas interesados y expertos en cada tema.
- Las dos altas cortes no hacen “lobby”, ni negociaciones con otras ramas del poder público.
- Resulta menester despejar las amenazas de la corte única y la corte electoral, y dilucidar que ni el Consejo Superior de la Judicatura ni la Comisión de Disciplina Judicial son altas cortes.
-Se debe tener el propósito esencial de la tutela judicial efectiva. En tal sentido, debe incorporarse en la reforma un programa de descongestión, punto que inexplicablemente fue excluido del articulado.
-Una reforma a la justicia es insustancial si no aborda cambios de fondo a la administración y gobierno en dirección a fortalecer la autonomía real de la Rama Judicial.
Teniendo en cuenta esta declaración conjunta, las dos corporaciones hicieron anotaciones sobre el proyecto de reforma a la justicia que se tramita:
1. Administración y gobierno de la Rama Judicial:
- La Rama Judicial requiere un órgano autónomo de administración y gobierno.
- La reforma debe abordar cambios de fondo al actual diseño organizacional para fortalecer la autonomía real de la administración de justicia, la eficiencia, la efectividad y la rendición de cuentas.
- Dicho órgano de administración y gobierno no debe tener la naturaleza de alta corte y, en cambio, debe prever la participación de las tres altas Cortes.
- Se aspira a contar con propuestas que, con suficiente soporte académico y razonable nivel de consenso, puedan ser presentadas para la segunda vuelta de la reforma en el mes de marzo del 2019.
2. Presupuesto de la Rama Judicial - planeación:
- Para la administración de justicia se debe establecer en la Constitución Política un porcentaje mínimo del presupuesto nacional.
- Se debe consagrar la necesidad de un capítulo especial para la justicia, como rama autónoma, en el plan nacional de desarrollo.
3. Inhabilidades y prohibiciones:
-Se comparte lo aprobado en la medida en que se desmontaron las gravosas cargas que se pretendía hacer caer sobre la magistratura. “La Nación debe exaltar a sus jueces, no envilecerlos”.
4. Modo de elección y requisitos para el cargo de magistrado de alta corte:
-El texto aprobado es inapropiado.
-El mecanismo de elección de los magistrados debe dejarse al reglamento de la corporación (sistema actual).
-No debe tener un desarrollo detallado y “petrificado” en la Constitución, contrario a la técnica normativa constitucional y atentatoria contra la autonomía.
-Se comparte el aumento del requisito de años experiencia.
-No se comparte la exigencia de experiencia específica.
5. Aforados:
-Se considera positivo que no se insista en un “tribunal de aforados”, sin perjuicio de que bajo el sistema actual (antejuicio político – destitución por mala conducta - juicio ante la Corte Suprema), se habiliten reglas legales que faciliten la actuación y la hagan más transparente.
6. Precedente judicial:
-Se está de acuerdo con la orientación del proyecto, pero es más técnico y acorde con el sistema acudir a la noción de “sentencia de unificación” de los órganos de cierre y a su carácter vinculante.
-La posibilidad de apartamiento sobre las sentencias de unificación debe conservarse con base en la jurisprudencia que se ha venido construyendo.
-Debe aprovecharse la oportunidad para avanzar en la solución de lo que comúnmente se conoce como “choque de trenes”.
7. Agrupación temática de procesos:
-No se considera esencial para el proyecto de reforma constitucional.
-Su regulación debería ser de rango legal.
-Podría presentarse una alternativa más técnica para la segunda vuelta de la reforma.
8. Descongestión:
-Este tema es de vital importancia para la legitimidad de la administración de justicia y toca directamente con los intereses generales de la ciudadanía.
-Debe incorporarse en la reforma bajo criterios de ampliación de la oferta judicial, efectividad y eficacia, que faciliten la función de administrar justicia.
9. Legislación proyectada:
-Los métodos alternativos de solución de conflictos y la atribución de funciones jurisdiccionales de manera excepcional a algunas entidades del Ejecutivo tienen adecuada regulación constitucional.
-Se rechaza que se impongan al Congreso obligaciones legislativas con textura abierta que puedan ser usadas para menoscabar la autonomía judicial y la función pública de justicia, con el uso de voces como “desjudicialización” y las que apuntan a habilitar la administración de justicia por particulares.
10. Comisión Constitucional:
-Puede ser considerada una sustitución a la Constitución.
-Es inconveniente, antitécnica, costosa e ineficiente.
-No debe ser aprobada. Es entendido que no cuenta con apoyo, y que en su remplazo sería proponer algo similar a una “misión justicia”.
Vale finalizar diciendo que aún no se conoce la ponencia para penúltimo debate y solo quedan tres semanas de sesiones ordinarias para que se apruebe la propuesta en primera vuelta.
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