11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Procede acción indemnizatoria por negligencia del administrador si la sociedad demuestra los perjuicios que se le ocasionaron

01 de Febrero de 2024

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Nota:
170599

La Corte Suprema de Justicia casó una sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla en la cual precisó el alcance de la acción de responsabilidad de los administradores societarios. Manifestó que sin perjuicio de las particularidades de la acción de responsabilidad del administrador, reglamentada en la Ley 222 de 1995, ha de comprobarse también la concurrencia de los elementos comunes de la responsabilidad civil (la conducta del agente, el daño y su relación de causalidad) para averiguar si se reúnen tales requisitos de la acción indemnizatoria.

En el caso analizado, declaró al demandado como responsable patrimonialmente de los perjuicios ocasionados a la sociedad demandante con ocasión de su negligente administración mientras fungió como su gerente, durante los años 2004 al 2007.

La Sala reconoció daños por el monto de intereses de mora derivados del impago de (i) los aportes a seguridad social y, así mismo, (ii) los impuestos y parafiscales (renta, Sena y retención en la fuente). Manifestó que asumir el pago de intereses de mora constituye un daño cierto y real.

Los demás daños los negó porque ni su existencia ni su entidad estaban acreditadas, en este punto determinó que quien promueve una demanda le es exigible que indique el fundamento fáctico de la acción. Entendiendo por este el hecho jurídico cuyo acaecimiento ha dado lugar al derecho que se pretende hacer valer.

Al punto que deberá exponer todas aquellas circunstancias que sean pertinentes y tengan relevancia respecto de la relación jurídica deducida en el pleito. Ese relato histórico ha de ser, entre otras cosas, determinado (o lo que es igual, preciso y conciso) (M. P.: Francisco Ternera Barrios).

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