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Restitución de tierras es la principal herramienta de desarrollo de la justicia transicional: juzgado

10 de Noviembre de 2014

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La restitución de tierras es la principal herramienta para el desarrollo de la justicia transicional. Así lo afirmó el juzgado civil especializado en restitución de tierras itinerante de los distritos de Yopal, Cundinamarca y Casanare, al reconocerle la calidad de víctima de abandono forzado a un grupo  familiar y ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas por causa del conflicto armado interno.

 

Aunque en las pretensiones de la demanda no se solicitó la partición del predio objeto de restitución, la juez, de acuerdo con los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 del 2011 y 1045 del Código Civil, realizó la partición en cabeza de cada uno de los reclamantes, para garantizar la seguridad jurídica de la restitución.

 

Ante las amenazas y manifestaciones de no querer regresar al predio, se concluyó que no contaban con garantías mínimas, y se acudió a la compensación en especie por equivalencia y reubicación, de conformidad con los artículos 97 de la Ley 1448 y 38 del Decreto 4829 del 2011, para que, en seis meses, el Fondo de la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas entregue un predio equivalente, en condiciones medio ambientales y productivas iguales o mejores.

 

El despacho recordó que cuando la restitución jurídica y material del inmueble despojado es imposible o el despojado no puede retornar, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, el Estado debe ofrecer alternativas de restitución, para acceder a terrenos de similares características, en otra ubicación, previa consulta con el afectado.

 

Además, las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe, quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. “La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes”, concluyó.

 

(Juzgados, Sentencia 850013121001201400001, ago. 25/14)

 

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