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Opinión / Análisis

Análisis


La sentencia que resolvió la disputa entre Perú y Chile: ¿ni salomónica, ni cosa juzgada?

09 de Abril de 2014

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Eric Tremolada Álvarez

Doctor en Derecho Internacional y profesor de la Universidad Externado.

 

En la disputa marítima de Perú contra Chile, resuelta el pasado 27 de enero, las especulaciones no estuvieron ausentes, agravadas en muchas ocasiones por el eco que hacían gobiernos, medios de información y la ciudadanía en general. Nos ocuparemos de dos de ellas, toda vez que nos sirven tanto para explicar la sentencia como los efectos de la misma, y contribuyen también a una mejor comprensión del fallo que resolvió nuestra controversia con Nicaragua.

 

Seis días antes de que Chile presentara sus alegatos orales en La Haya, esto es el 27 de noviembre del 2012, el presidente Sebastián Piñera convocó en La Moneda a los expresidentes Patricio Aylwin, Eduardo Frei y Ricardo Lagos, para explicarles la sentencia del caso entre Nicaragua y Colombia. Por ello, luego reiteraron la necesidad de que no se emitieran “fallos salomónicos” y se actuara conforme a derecho. En su entender, y remolcados por la reacción de nuestro país, expresaban que no se podrían aceptar fallos que no se fundaran en los tratados y los acuerdos internacionales que Chile había firmado. No obstante, la prensa internacional consideró la reciente decisión de la Corte Internacional, frente a la disputa entre Perú y Chile como salomónica.

 

En Colombia, ese mismo año, el 25 de abril, nuestra canciller, María Ángela Holguín, entendiendo la complejidad de la controversia con Nicaragua -ajena ella al secretismo y triunfalismo de sus predecesores-, quiso advertir que “cualquier cosa puede pasar en esas posiciones salomónicas que ha tenido la Corte”. Sin embargo, el país le cayó encima y la tildó de derrotista y entreguista de un mar que considerábamos nuestro, basados en una tesis elaborada 41 años después de la firma del Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928.

 

En estos litigios, donde se exacerba el patrioterismo, pocos recapacitan  sobre el fundamento de las sentencias de la Corte Internacional y tergiversan su sentido, encuentran errores y -como con las decisiones del rey Salomón- interpretan que se dieron soluciones que dan la razón a las dos partes implicadas. La Corte de La Haya, fundada en el derecho que prueban las partes en el proceso, decide, no crea el derecho, lo declara, como lo hizo en los asuntos de Perú contra Chile y Nicaragua contra Colombia. En ambos casos precisó que los tratados que Chile y Colombia interpretaban como de delimitación marítima no lo eran. Los tratados internacionales obligan de acuerdo con su contenido y no con el querer de las partes.

 

Así, en el asunto de Perú contra Chile, la Corte dejó claro que el Tratado de 1952 tenía la intención de establecer en el futuro una delimitación, sin que lo fuera, y fundamenta su decisión en la práctica posterior de las partes donde, entre otros hechos, la construcción de un faro en el Hito Uno, acordada en 1968 y visible desde el mar, tenía el fin de una delimitación marítima limitada, de ahí que no la considerará extendida más allá de las 80 millas náuticas del punto de inicio. No partió el mar para los dos, como tampoco lo hizo Salomón con el niño vivo disputado por las madres.

 

¿Corte salomónica?

Siendo rigurosos con la historia, una decisión “salomónica” no busca dejar a todos contentos o repartir por igual, sino administrar justicia basados, en el caso del rey, en la verdad. La Corte utiliza el derecho que las partes le prueban. Así, el fallo salomónico aplica a la decisión justa, sabia y equilibrada. Se equivocaron los expresidentes chilenos y la prensa internacional, y acertó la canciller colombiana.

 

La segunda especulación se funda en los efectos de la cosa juzgada. Muchos se preguntan por qué la Corte Internacional de Justicia no fijó puntos definitivos (coordenadas), cuando resolvió la controversia de delimitación marítima entre Perú y Chile. No obstante, se trata de una tendencia marcada en los últimos años por este tribunal, que estima conveniente no fijar puntos finales cuando se enfrenta a zonas donde convergen derechos. El precedente más cercano -que no ha sido destacado- está en el punto 4 de la sentencia que resolvió la controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Honduras el 8 de octubre de 2007, donde dispuso “que las partes deben negociar de buena fe con miras a convenir en el curso de la línea de delimitación de la porción del mar territorial ubicada entre el punto final de la frontera terrestre establecida por el Laudo Arbitral de 1906 y el punto de partida de la frontera marítima única que la Corte ha determinado”.

 

El fundamento de esta práctica se encuentra en el Estatuto de la Corte, que desde su origen trató de prevenir dos peligros, por un lado, la abstención de los jueces por no existir norma aplicable y, por el otro, el riesgo de que la Corte pudiera crear derecho derivado con sus sentencias. De ahí que como lo explica Tania Pacheco en su tesis doctoral, la cosa juzgada en las sentencias de la Corte Internacional de Justicia facilita negociaciones que conducen a la resolución definitiva del conflicto, cuando la resolución enfrenta estos riesgos.

 

No debemos olvidar que los Estados más débiles necesitan del derecho para hacer valer sus pretensiones, de ahí que la cosa juzgada se convierta en el único medio para alcanzar sus reivindicaciones, aunque la relación de poder no siempre facilite la ejecución de sentencias en debida forma. De hecho, eso es evidente en la ejecución del fallo que resolvió la disputa entre Nicaragua y Colombia, pues esgrimimos una dificultad constitucional para justificar una negociación que resolvía el conflicto, mientras Nicaragua interpone dos demandas más para cristalizar lo declarado.

 

Entre más musculosos sean los Estados, más inmunes se sentirán frente a la justicia compulsiva, de ahí que consideren la cosa juzgada ineficaz cuando tienen que obedecer y un medio adecuado cuando el fallo es a favor. En Colombia, en los últimos meses, según el interés del intérprete, debemos acatar o no los fallos, sin importar qué tanto nos contradecimos. De ahí que los que quieren desconocer el derecho que declaró la Corte Internacional en nuestra disputa con Nicaragua se sientan respetuosos del Estatuto de la Corte Penal Internacional para oponerse a la paz, y son los mismos que relativizan las competencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En nuestra controversia con Nicaragua la tierra y el mar territorial le correspondieron a Colombia, y las zonas de explotación exclusiva de mar y plataforma a Nicaragua. No fue para darle la razón a los dos Estados en controversia, sino porque ese fue el derecho que probaron y que, por tanto, les corresponde. 

 

Sholmó en hebreo es Salomón, y su significado es pacífico, término que no todos tienen en cuenta tanto en las resoluciones del rey judío como en las de la Corte de La Haya que, por cierto, no son otra cosa que un mecanismo de solución pacífica de controversias. Perú y Chile parecen entenderlo, pues más allá de la discusión sobre un diminuto triángulo terrestre por el que no debía pronunciarse la Corte, por tratarse de una diferencia marítima, negociarán y zanjarán, en definitiva, su controversia. Claro está, ellos son proporcionalmente musculosos.

 

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