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Topes de financiación de campañas garantizan los principios de participación e igualdad

22 de Marzo de 2023

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Nota:
159234

La Sala Plena del Consejo de Estado decidió una demanda de pérdida de investidura en contra de una Representante a la Cámara por el departamento de Córdoba elegida para el periodo 2022-2026.

 

Al respecto, el alto tribunal precisó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 de la Constitución Política, las campañas políticas son financiadas parcialmente con recurso estatales, por lo que resulta necesario, por un lado, limitar el monto de los gastos que los partidos y movimientos políticos realizan en las contiendas electorales y, por otro, fijar topes máximos de financiación con el propósito de garantizar los principios de participación, igualdad, pluralismo, transparencia y moralidad que rigen la organización y funcionamiento de esas colectividades.

 

Por lo anterior, la causal de pérdida de investidura por la violación de los límites al monto de gastos fijados por el Consejo Nacional Electoral procederá siempre que se acrediten los siguientes presupuestos:

 

  1. Que el candidato fue elegido por voto popular para una corporación pública.
  2. Que el elegido infringió el tope de gastos de campaña conforme a la proporción que le corresponda del límite fijado para la lista con voto preferente, lo que resulta de dividir el monto total del gasto en que incurrió la lista por el número de los integrantes de la lista (elemento objetivo).
  3. Que la infracción del límite al monto de gastos devino a consecuencia de que la persona obró con la intención, el querer o la voluntad de quebrantar la ley o que fue negligente o descuidado y no tomó las medidas necesarias para evitar que ello ocurriera.

 

En el caso bajo estudio, al no encontrarse acreditado el elemento objetivo de la conducta constitutiva de pérdida de investidura, se resolvió negar esta solicitud (M. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).

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