Si el trabajador o servidor público no solicita la pensión, el empleador podrá hacerlo en su nombre
28 de Marzo de 2022
De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 797 del 2003, sobre requisitos para obtener la pensión de vejez, se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla los requisitos para tener derecho a la pensión.
En este evento, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.
Por su parte, la Ley 909 del 2004 establece como una de las causales para el retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa el haber obtenido la pensión de jubilación o vejez.
A su vez, sobre el retiro por pensión, el Decreto 1083 del 2015 dispone que el empleado que reúna los requisitos determinados para gozar de pensión de retiro por jubilación, por edad o por invalidez, cesará en el ejercicio de funciones en las condiciones y términos establecidos en la Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.
Así las cosas, transcurridos 30 días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos previstos para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento en su nombre, lo cual rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al sistema general de pensiones.
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