Pagos por bonificaciones no son constitutivos de salario
04 de Mayo de 2022
La UGPP reconoció, en el transcurso del proceso bajo estudio del Consejo de Estado, que los pagos por bonificaciones realizadas a los trabajadores de la sociedad demandante no son constitutivos de salario, conforme lo expresa el artículo 128 del Código Sustantivo el Trabajo (CST), que preceptúa que “no constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes”.
Por lo anterior, se consideró que estos pagos hacen parte de la base para aportes a seguridad social cuando supere el 40 % del total de la remuneración.
Al respecto, la Sección Cuarta recordó el alcance y contenido de la limitación contenida en el artículo 30 de la Ley 1393 del 2010:
- El IBC de aportes al sistema de seguridad social (subsistemas de pensión, salud y riesgos profesionales) únicamente lo componen los factores constitutivos de salario, en los términos del artículo 127 del CST, estos son, los que por su esencia o naturaleza remuneran el trabajo o servicio prestado al empleador.
- En virtud de los artículos 128 del CST y 17 de la Ley 344 de 1996, los empleadores y trabajadores pueden pactar que ciertos factores salariales no integren el IBC de aportes al sistema de seguridad social.
Finalmente, como se encontró que la UGPP aceptó que los pagos por bonificaciones no son constitutivos de salario conforme al artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, no le asiste razón a dicha entidad cuando señala que los factores no constitutivos de salario hacen parte del IBC de aportes al Sistema General de Seguridad Social en aquella parte que exceda el 40 % de la remuneración total (M. P. Milton Chaves García).
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